SIP-FEPOL SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE LOS POLICIAS LOCALES COMO PROFESIÓN DE RIESGO  
Javier Alonso García en calidad de Secretario General del Sindicato Independiente de la Policía Local (SIP-FEPOL), representativo en las Policías Locales de Cataluña y miembro de la Confederación de Seguridad Local y Autonómica (CSLA) ha presentado un escrito dirigido al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España, el Sr. José Luis Escrivá Belmonte       
 
Los cuerpos Policiales Autonómicos y Locales sufren discriminación en caso de Incapacidad Permanente, Muerte o Supervivencia en acto de servicio, a diferencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los militares.

Tras todos estos años de democracia en nuestro país, los colectivos policiales nombrados anteriormente, han asumido competencias para el mantenimiento de la seguridad pública, convivencia y mantenimiento de las leyes constitucionales.
Estas competencias, han requerido una implicación por parte de los Cuerpos Policiales, tanto Autonómicos como Locales, para salvaguardar la Seguridad Pública, que ha sido idéntica a las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siendo en muchas ocasiones las únicas que hay en su territorio, asumiendo por completo la Seguridad Ciudadana, así como toda la legislación específica de su Comunidad Autónoma o Municipio.
Consideramos una ocasión perdida para la equiparación de estos cuerpos Policiales, la publicación en el BOE del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, donde en su Disposición Tercera reconoce a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas, que a efectos de Pensiones en caso de Incapacidad Permanente y Muerte y Supervivencia, serán considerados Clases Pasivas a los efectos de estas Pensiones, aquellos miembros que ingresaron en Policía Nacional, Guardia Civil y Fuerzas Armadas, que desde el 1 de enero de 2011 cotizaban en el Régimen General de la Seguridad Social, como así lo hacemos los colectivos policiales que reclamamos esta equiparación.

Una vez publicada la nueva Ley de la Seguridad Social, el sistema de pensiones en caso de Incapacidad Permanente y Muerte y Supervivencia de los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil y Fuerzas Armadas, se reguló específicamente en el RDL 1087/2015 de 4 de diciembre, para aquellos miembros que ingresaron a partir del 1 de enero de 2011.
Esta regulación supone una discriminación hacia el colectivo de la Policía Local y las Policías Autonómicas desde hace años, pero que se ha visto difuminado por la reivindicación constante del adelanto de Jubilación de los Policías Locales y Autonómicas a la misma edad que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Bomberos y Policía Autonómica Vasca (Ertzaintza), siendo en este momento que vivimos una exigencia para lograr la igualdad de derechos ante unas mismas funciones policiales, la inclusión de los Policías Locales, Policía Foral de Navarra, Mossos d´Esquadra, Ertzainta y Policía Canaria en el RDL 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, incluye en las “pensiones especiales” a los miembros de los citados cuerpos en caso de sufrir accidente grave, invalidez o muerte en acto de servicio.

La situación discriminatoria a la que hacemos referencia y, que se produce en los Cuerpos Policiales Autonómicos y Locales se describe con situaciones cotidianas como son agresiones y accidentes de estos miembros, que derivan en incapacidad permanente, muerte y supervivencia, la legislación española vuelve a dejar en un segundo plano a estos Servidores Públicos, quedándoles un 55% de pensión según la base reguladora de la misma y que puede ser de unos 600 euros tal y como lo dice la Ley de la Seguridad Social para los cotizantes del Régimen General de la Seguridad Social.

Atendiendo a los datos aportados y a las funciones que desempeñan las Policías Autonómicas y Locales, podemos aseverar “sin tapujos”, que la aplicación normativa existente vulnera el principio de igualdad de trato entre los distintos Cuerpos Policiales.
Y todo ello, al considerar que un servidor público del Estado pueda percibir el 200% de su base reguladora en caso de incapacidad permanente, muerte o supervivencia en acto de servicio. Y en cambio, un servidor público del ámbito Autonómico o Local vea mermados sus derechos ante una misma situación y le apliquen un 55% de su base reguladora.

En resumen, existe una flagrante discriminación hacia unos colectivos que realizan el mismo trabajo y que sufren idénticos accidentes laborales en el ejercicio de sus funciones.
Conviene recordar que, el pasado 23 de septiembre de 2021, en sesión celebrada en el Congreso de los Diputados, se presentó una Proposición no de Ley (PNL), para la inclusión del colectivo de la Policía Local, en el RDL 1087/2015 de 4 de diciembre, aprobado por una amplia mayoría, incluidos los representantes del Gobierno de España.

POLICIA LOCAL COMO PROFESIÓN DE RIESGO, YA!         
DATA:27 de Setembre de 2022
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